La Corriente FUNDADORA UNM manifiesta su profundo repudio al fallo de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación sobre la aplicación del cómputo de 2 x 1 a delitos de lesa humanidad.
En relación al fallo
cortesano, como es de público conocimiento, con ajustada mayoría (por el voto de
los jueces Elena Highton de Nolasco,
Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) la
Corte declaró aplicable la ley 24.390, norma vigente desde 1994 y derogada por
el Congreso Nacional en 2001 por Ley 25430, haciendo lugar al beneficio
del 2 x 1 a favor del reo Luis Muiña,
abriendo la posibilidad de que otros represores condenados por delitos de lesa
humanidad queden en libertad.
Hasta el día de hoy, fue
indiscutido que esta ley no regía para los crímenes de la dictadura, dado que
no estaba vigente durante su comisión ni durante el juzgamiento de estos
delitos. Por otra parte, la detención de Muiña se produjo
varios años después de la derogación de la ley 24.390 (junio 2001), por lo que
jamás estuvo detenido bajo su normatividad, por lo cual debe aplicarse sin dudas, la ley vigente en el último tramo de la
conducta punible pese a ser más gravosa; esto es, la 25.430 que derogó el 2x1 de
la ley 24.390, de acuerdo a la
jurisprudencia sostenida por la
misma Corte.
Asimismo, tal como argumentaran los jueces Lorenzetti
y Maqueda en sus votos en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a
los crímenes de lesa humanidad, criterio también exigido por la Corte
Interamericana de derechos Humanos. Dada
la naturaleza permanente o continua de los delitos cometidos, estos crímenes no concluyen hasta tanto se
conozca el destino de los desaparecidos y nietos apropiados, por lo que no
puede ser aplicable una ley más benigna que no regía ni al momento de su
comisión ni actualmente. En atención a las
obligaciones asumidas por el Estado argentino en relación a la aceptación de
los instrumentos internacionales respecto de la sanción de los crímenes de lesa
humanidad (prohibición de mecanismos de
amnistía, perdón o cualquier otra forma de cumplimiento privilegiada y
diferenciada de la detención o prisión), cualquier alteración por parte de los
poderes del estado, resulta a todas luces prohibida por la esencia propia del derecho Internacional y
la jerarquía constitucional del derecho Internacional de Derechos Humanos.
Este hecho y las recientes
declaraciones de la Conferencia Episcopal
Argentina que
apuntan a la falsa búsqueda de “la reconciliación entre los argentinos” en
relación a lo ocurrido durante la última dictadura cívico-militar en la
Argentina, se enmarcan, a nuestro
entender, en una multiplicidad de acciones tendientes a reinstalar “la teoría
de los dos demonios” y el efectivo freno a los procesos de verdad que surgen de
los juicios de lesa humanidad.
Es por ello que como comunidad
universitaria, defensora de la educación pública y de los derechos
humanos en su más amplio sentido, observamos con profunda preocupación esta
decisión.
Convocamos a la comunidad educativa a defender los derechos conquistados, que son
la clave para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad, y acompañar la lucha
de los organismos de derechos Humanos por la Memoria, Verdad y Justicia.
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