jueves, 4 de mayo de 2017

Declaracion por el reciente fallo de la Corte Suprema



La Corriente FUNDADORA UNM manifiesta su profundo repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación del  cómputo de 2 x 1 a delitos de lesa humanidad. 

En relación al fallo cortesano, como es de público conocimiento, con ajustada mayoría (por el voto de los jueces  Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti)  la Corte declaró aplicable la ley 24.390, norma vigente desde 1994 y derogada por el Congreso Nacional  en 2001 por Ley 25430, haciendo lugar al beneficio del 2 x 1 a favor del reo  Luis Muiña, abriendo la posibilidad de que otros represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad.

Hasta el día de hoy, fue indiscutido que esta ley no regía para los crímenes de la dictadura, dado que no estaba vigente durante su comisión ni durante el juzgamiento de estos delitos. Por otra parte, la detención de Muiña se produjo varios años después de la derogación de la ley 24.390 (junio 2001), por lo que jamás estuvo detenido bajo su normatividad,  por lo cual debe aplicarse sin dudas,  la ley vigente en el último tramo de la conducta punible pese a ser más gravosa; esto es, la 25.430 que derogó el 2x1 de la ley 24.390, de acuerdo a la  jurisprudencia sostenida por  la misma Corte.  

Asimismo, tal como argumentaran los jueces Lorenzetti y Maqueda en sus votos en disidencia, la reducción de pena no es aplicable a los crímenes de lesa humanidad, criterio también exigido por la Corte Interamericana de derechos Humanos.  Dada la naturaleza permanente o continua de los delitos cometidos,  estos crímenes no concluyen hasta tanto se conozca el destino de los desaparecidos y nietos apropiados, por lo que no puede ser aplicable una ley más benigna que no regía ni al momento de su comisión ni actualmente.  En atención a las obligaciones asumidas por el Estado argentino en relación a la aceptación de los instrumentos internacionales respecto de la sanción de los crímenes de lesa humanidad (prohibición de mecanismos  de amnistía, perdón o cualquier otra forma de cumplimiento privilegiada y diferenciada de la detención o prisión), cualquier alteración por parte de los poderes del estado, resulta a todas luces prohibida por  la esencia propia del derecho Internacional y la jerarquía constitucional del derecho Internacional de Derechos Humanos.   

Este hecho y las recientes declaraciones  de la Conferencia Episcopal  Argentina que apuntan a la falsa búsqueda de “la reconciliación entre los argentinos” en relación a lo ocurrido durante la última dictadura cívico-militar en la Argentina,  se enmarcan, a nuestro entender, en una multiplicidad de acciones tendientes a reinstalar “la teoría de los dos demonios” y el efectivo freno a los procesos de verdad que surgen de los juicios de lesa humanidad. 

Es por ello que como  comunidad  universitaria, defensora de la educación pública y de los derechos humanos en su más amplio sentido,  observamos con profunda preocupación esta decisión.

Convocamos a la comunidad educativa  a defender los derechos conquistados, que son la clave para garantizar el Nunca Más en nuestra sociedad, y acompañar la lucha de los organismos de derechos Humanos por la Memoria, Verdad y Justicia.

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