jueves, 5 de diciembre de 2013

UN BALANCE DE LA ECONOMIA ARGENTINA EN DEMOCRACIA

10 DE DICIEMBRE DE 1983 - 10 DE DICIEMBRE DE 2013
30 AÑOS
UN BALANCE DE LA ECONOMIA ARGENTINA EN DEMOCRACIA

Como comunidad universitaria del Departamento de Economía y Administración nos parece necesario sumarnos a la conmemoración de estos 30 años de continuidad y plena vigencia del estado de derecho, invitando a la reflexión acerca de los avances y de las cuentas pendientes en consonancia con un concepto de democracia que por definición refiere a conquistas y avances en términos de igualdad y de desmontaje de toda forma de privilegio o fuente de asimetría en la distribución de recursos.

Desde el punto de vista económico, dos de esas tres décadas se asocian a los efectos regresivos perdurables y a los condicionantes derivados de la profunda reestructuración social y económica iniciada por la dictadura militar, en coincidencia con un período de “revolución conservadora” a nivel mundial que se manifestaría en todos los campos de la vida social, política y cultural de nuestros pueblos, y que inspiró políticas y reformas “antikeynesianas” como respuesta a la crisis estructural capitalista de los años ‘70, luego de un ciclo largo expansivo “fordista” de la segunda posguerra (“los 25 años gloriosos”, estado keynesiano y del bienestar).

La dictadura militar que irrumpió a sangre, fuego y terror en 1976 fue funcional para que una minoría o fracción del capital más concentrado logre su hegemonía política mediante el control y la subordinación del Estado, eliminando toda permeabilidad de este a la inclusión de cuestiones  que hacen a los intereses de las mayorías populares e instaurando un régimen de acumulación basado en la valorización financiera que recién va a derrumbarse hacia 2001I2002, cuando se expresa en su plenitud la devastadora crisis asociada a su agotamiento.

Se trató de un período en el que conocimos las manifestaciones más extremas en materia de anomalías económicas como la hiperinflación, la hiperdesocupación, las recurrentes crisis y corridas bancarias, la progresión geométrica del endeudamiento externo, la sangría de recursos hacia el exterior, la cesación de pagos y hasta la deflación (1998-2000) y cuasi desaparición de la moneda nacional.

La primacía de la renta financiera desplazó al eje en las actividades productivas borrando de la agenda pública toda aspiración a desarrollo económico y desmontándose la institucionalidad y las políticas públicas que hasta mediados de los ‘70 habían posibilitado configurar una sociedad que, aunque periférica y dependiente, contaba con elevados niveles de integración social y ciertos niveles de industrialización que, aún con sus insuficiencias, sin dudas constituía una plataforma valiosa para implementar otro tipo de estrategia de desarrollo capitalista diferente.

El saldo que se fue acumulando hasta 2002 fue contundente en cuanto a regresividad y deterioro en materias: social, productiva (reprimarización, simplificación de la estructura, achicamiento), de distribución de ingresos, científico-tecnológica, cultural y de reforzamiento de vínculos de pasividad y de menor autonomía decisoria en cuanto a inserción internacional, con una constante de transferencias netas al exterior de una parte importante de la riqueza nacional generada: pagos crecientes de deuda externa, giro de utilidades y fuga de capitales. Esta última, en lo sustancial, realizada sistemáticamente por los mismos grupos económicos empresariales concentrados que también transfirieron al Estado su contrapartida de endeudamiento para que pagáramos todos los argentinos. “Socializar pérdidas y privatizar ganancias”, un verdadero “Estado Hood Robin”.

En el campo del pensamiento económico se asistió al predominio de la ortodoxia neoliberal a partir del gran protagonismo que adquirieron los organismos internacionales de crédito (FMI, Banco Mundial), la mayor influencia de fundaciones y centros de pensamiento conservador o “think tanks”; el lugar creciente de las universidades privadas; el desfinanciamiento y la reconversión de los programas de enseñanza e investigación en ciencias económicas en la mayoría de las universidades públicas del país, en que la matriz de formación neoclásica se naturalizó como si fuera La Ciencia Económica, con sus postulados reduccionistas y abstractos, el uso y abuso de la matemática en detrimento de su carácter de ciencia social, criterios de eficiencia estáticos y la pretensión de validez universal.

Asimismo, debe destacarse el auge de los intelectuales neoliberales (profesionales de medios, economistas con estudios en EEUU, pensadores permeables al discurso del “fin de las ideologías”, etc.) y la concentración y centralización en el ámbito empresario de multimedios con predominio de un discurso despolitizador, apologético de la libertad de mercado y promotor del individualismo.

A título ilustrativo, es oportuno recordar que en la década del 90 se llegaron a publicar estudios en que se sostenía que algunas provincias eran “inviables” económica y financieramente y que debían desaparecer agrupándose en otras unidades regionales. Las universidades de élite de EEUU se constituyeron en las referencias de lo que debían ser las mejores prácticas y los conocimientos de “frontera”.

La política, reducida a la mera administración de las decisiones de los núcleos de poder concentrado, se fue vaciando de contenidos y se desprestigiaba al no contemplar las demandas y los intereses populares. Buena parte de la dirigencia política de los partidos populares tradicionales defeccionaron ante el auge neoliberal ya sea por desconocimiento, oportunismo, directo enriquecimiento, vínculo orgánico con grandes empresas o priorización de supervivencia y reproducción corporativa y que, en ciertos casos, hasta adhirió con entusiasmo al nuevo consenso o “clima epocal”.

La centralidad de la atención de los intereses de los grupos económicos concentrados en la agenda estatal se va a imponer y sostener atravesando los gobiernos constitucionales, condicionados y asediados por la situación estructural que tuvo como claro resultado un achicamiento de la economía nacional.

En la década del 90 esos grupos empresarios van a consolidar también su predominio económico (privatizaciones, reducción del Estado) en todas las áreas que generaban oportunidades de alta rentabilidad (monopolios de servicios públicos, de alimentos y de insumos industriales de uso difundido; recentramiento en producciones agropecuarias tradicionales y en manufacturas de ese origen).  Se destaca particularmente, hacia mediados de esa década, el inicio de un nuevo proceso de profunda extranjerización de la estructura productiva nacional, el cual llega hasta nuestros días.

Este nuevo experimento de aplicación de reformas conocidas como “Consenso de Washington” terminó muy mal para las mayorías populares, con graves consecuencias que llegaron hasta la ruptura misma de lazos sociales al generar “varios países”, más allá del indudable éxito que tuvo en definir como claros ganadores a una minoría beneficiaria por ingentes trasferencias de recursos sin que ello se tradujera en inversiones productivas.

Una “economía de endeudamiento” a partir de la apertura comercial unilateral y la plena integración a los flujos financieros internacionales que instaló un imaginario acerca de la supuesta “normalidad” en cuanto a disponer libremente de divisas para cualquier fin, sea fugas, usos o consumos suntuarios, cuando no parasitarios como es el caso de la adopción del dólar como moneda de reserva de valor para ciertos sectores de ingresos altos y medio altos, con el agravante de difusión e imitación de otros sectores sociales, condicionando las políticas favorables a las mayorías, conforme la relevancia de la escasez de divisas como condicionante en una economía como la nuestra, propagando en el tiempo las inercias favorables a ciclos con irrupción de crisis permanentes.  

Una manifestación contundente de ese Estado Nacional desmembrado fue la situación a la que se llegó en relación a una de sus funciones originarias, soberanas o fundantes como es el control monetario centralizado y legal en todo el territorio nacional cuando irrumpieron múltiples monedas provinciales hacia fines del siglo pasado.

Recién en este siglo, luego de la divisoria de aguas de la hecatombe de 2001/2002 y las respuestas que comenzaron a implementarse con el Gobierno que asumió en 2003, las alianzas de contenido popular comienzan a reactivarse y a posibilitan la progresiva reversión de las políticas antipopulares y predatorias anteriores. Progresivamente, y muy especialmente a partir del conflicto con las patronales y grupos empresariales que se abroquelaron detrás de los intereses del modelo de “agronegocios” sojero, se van sucediendo acciones de gobierno que lo ubican claramente dentro de las mejores tradiciones de los gobiernos democráticos y populares de Argentina y Latinoamérica, dejando atrás la larga herencia de mera administración de las decisiones e intereses de los núcleos de poder concentrado.

Se inicia así un ciclo de recomposición de instituciones y de cambios hacia políticas económicas y decisiones estatales reparadoras que permitieron aumentar la autonomía del Estado respecto de las corporaciones y orientarlo progresivamente hacia una agenda de desarrollo capitalista diferente, recuperando inspiraciones económicas de origen estructuralista y keynesiana para intentar proveer a objetivos de: diversificación productiva e industrialización, mayor destino productivo de la inversión, inversión en ciencia y tecnología, fuerte recuperación del empleo, y del salario a través de la institucionalidad del salario mínimo y de las negociaciones en paritarias. En coherencia con la importancia otorgada al desarrollo del mercado interno; el impulso a la integración regional en el marco del Mercosur; políticas económicas que fueron revirtiendo el largo predominio de políticas contractivas del nivel de actividad (como son las ortodoxas), y que fueron recuperando un rol anticíclico; administración del comercio externo en favor del valor agregado nacional.

Nuestra Universidad es a la vez expresión y parte activa de este proceso secular de profundización democrática, de expansión de derechos y de apertura de opciones plurales para la discusión de ideas en materia de ciencias y gestión de conocimiento. En particular, para dar cabida a las distintas tradiciones de pensamiento económico y de modelos de gestión de la variada gama de organizaciones existentes en nuestro territorio, a los fines de generar conocimientos más adecuados a nuestras propias necesidades de definir y dar respuestas a los problemas del subdesarrollo y de la exclusión social (desarticulación y desintegración productiva, debilidades en cuanto a autonomía nacional para controlar y orientar el desarrollo de las fuerzas productivas, insuficiencia de sujetos impulsores del desarrollo, etc.).

En un contexto de recuperación del debate social en términos de economía política, podemos citar entre las principales acciones progresivas recientes: reestatización del régimen previsional, ley de movilidad jubilatoria, ampliación del régimen de asignaciones familiares (Asignación Universal por Hijo con actualización); salario mínimo y negociaciones salariales periódicas mediante paritarias; modificaciones a la Carta orgánica del Banco Central (recuperación de grados de soberanía en materia de política monetaria y manejo de reservas); nueva ley financiera (tendiente a incentivar el ahorro nacional y la disponibilidad de recursos para el crecimiento); recuperación del control estatal de YPF para objetivos de desarrollo nacional; vigencia de “tipos de cambios múltiples”, una combinatoria de instrumentos más adecuada para dar cuenta de la heterogeneidad productiva y social; política arancelaria y comercial más adecuada al interés nacional de protección y diversificación productiva; controles y restricciones a la entrada y salida de divisas (contra fuga de capitales y subordinación a actividades especulativas); ruptura respecto de la injerencia del FMI en el diseño y la auditoría de políticas macroeconómicas; recuperación del rol estatal en el sostén de la demanda agregada; la priorización del mercado interno y la política internacional de construcción de un bloque sudamericano autónomo de los EEUU y su propuesta de ALCA.

No obstante, más allá de los citados avances, aún son muchas las cuentas pendientes y los condicionantes que subsisten, especialmente debido a la magnitud que adquirió la regresión social y productiva acumulada a lo largo de tantos años: estructura productiva poco diversificada; restricción externa (tendencia a la escasez estructural de divisas como límite al crecimiento económico); disminución de la elasticidad producto/empleo; gran concentración del poder económico y de núcleos con alto poder de veto a la implementación de políticas que no consideran ventajosas aún cuando estén más atentas a objetivos de claro progreso popular (p.e. capacidad de generar, concentrar y acumular divisas, aumentos de precios e inflación como barrera en la puja por objetivos de mayor progresividad en la distribución del ingreso); un mercado de trabajo heterogéneo que, aún con sustanciales mejoras, sigue mostrando sus núcleos duros de informalidad y precariedad; resortes centrales de la economía nacional en manos del capital extranjero en un marco mundial “globalizado”; hábitos y obligaciones que se traducen en una verdadera sangría de recursos generados en el país y que van al exterior, sumándose a la tradicional alta elasticidad de las importaciones respecto del crecimiento (fuga de divisas, pagos de deuda externa, remisión de utilidades y precios de transferencia desde filiales de Empresas Transnacionales que operan en el país); contexto de crisis internacional que plantea la necesidad de administración y regulación estatal del comercio y las finanzas.

Es en este nuevo contexto que nos planteamos el desafío de revisar la generación de conocimientos y la formación en el campo de las ciencias económicas como Universidad pública comprometida con el porvenir de nuestra comunidad cercana  y el país en general. Estos últimos años que vivimos son una interpelación a la Universidad pública para contribuir a la reversión de las dos décadas anteriores de frustración económica y social que ha padecido nuestro país, por lo cual no podemos ser ajenos a los cambios que, desde los ámbitos de movilización y decisión política o institucionales se han producido, cuestionando profundamente a la ortodoxia del pensamiento económico, presentado como único posible.

En este contexto, una nueva generación de Universidades Nacionales, llamadas a cumplir un papel fundamental en el desarrollo de las comunidades donde se insertan, procuran comprometerse con la construcción de una Argentina industrial, moderna e inclusiva. En particular, en el Departamento de Economía y Administración de la UNM procuramos desarrollar propuestas de Planes de Estudios y de diseño curricular que reconozcan la diversidad de enfoques teóricos y las corrientes heterodoxas y alternativas al pensamiento del Mainstream, que incluye el rescate de las ricas tradiciones en ciencias sociales nacionales y latinoamericanas, promoviendo de esta forma, los intentos de una aproximación a la realidad económica y social más apropiada para enfrentar los desafíos del presente.

Este desafío constituye el eje central de su orientación pedagógica, en la que se prioriza no sólo la comprensión de la dinámica del capital en el largo plazo, sino también, y centralmente, el abordaje de la problemática del trabajo y los trabajadores, como fuente real de la riqueza; y la diversidad de actores y formas organizacionales que operan en la economía local y regional en forma concomitante con la economía de mercado, como es el caso del mundo de la “economía social”, las unidades productivas de pequeña escala y el amplio y complejo mundo de las distintas estrategias de sobrevivencia en relación a las condiciones materiales de existencia.

Reafirmamos nuestro compromiso en seguir trabajando en una propuesta innovadora de ruptura epistemológica con la tradición de la enseñanza que más bien ha contribuido a la configuración de una cosmovisión de la ciencia económica como una ciencia neutral, ahistórica y universal, cuyas leyes de comportamiento pueden parangonarse con la ley de gravedad, dando lugar a recomendaciones de política económica que han resultado incapaces para promover el desarrollo económico y social de nuestro país en gran parte de estos 30 años de plena vigencia de la democracia y los derechos civiles, condenando a la exclusión de millones de personas a partir de un discurso de supuesto “aprovechamiento de oportunidades históricas” que encubre un modelo de país factoría, para la mitad de la población actual, con un rol pasivo y subordinado de mero exportador de productos primarios.

Es por ello que en este momento de celebración, nos sumamos con este balance de logros y retrocesos que alimentan la reflexión y orientan nuestro proyecto académico, con la convicción profunda de que construir memoria histórica es condición fundamental para la identidad y la conciencia nacional.

Departamento de Economía y Administración de la UNM

viernes, 4 de octubre de 2013

Hagamos nuestros aportes a la Propuesta de Convenio


Desde hace un tiempo se encuentra en discusión entre las centrales sindicales docentes y el Comité Ejecutivo del CIN, la propuesta de Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) que regule nuestros derechos y obligaciones, cuyo proyecto ya consolidado hemos publicado para conocimiento de todos.
Como Universidad nueva es necesario que tengamos una opinión propia sobre las conquistas laborales y las políticas que todavía están en proceso de institucionalizarse en el ámbito de nuestra Universidad, a fin de avanzar hacia la efectiva aprobación de un texto definitivo y completo, lo cual será un gran avance para los docentes universitarios.

 

martes, 1 de octubre de 2013

Proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Docente

Propuesta consolidada por el CIN y en discusión entre las Centrales Sindicales Docentes y el Comité Ejecutivo del CIN

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DOCENTES DE UNIVERSIDADES NACIONALES

 

INDICE

 

 

Capítulo I:  DISPOSICIONES GENERALES

Art.1: Partes contratantes

Art.2: Ámbito personal y territorial de aplicación

Art.3: Vigencia

Art.4: Obligatoriedad

Art.5: Objetivos generales

 

Capítulo II: DEL PERSONAL DOCENTE

Art.6: Requisitos para el ingreso

Art.7: Carácter del personal docente

Art.8: Categorías docentes

Art.9: Funciones

Art.10: Resolución de diferendos

Art.11: Tiempo de dedicación

 

Capítulo III: DE LA CARRERA DOCENTE

Art.12: Ingreso a carrera docente

Art.13: Permanencia

Art.14: Promoción o ascenso

 

Capítulo IV: DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES

INCOMPATIBILIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art.15: Derechos de los docentes

Art.16: Deberes de los docentes

Art.17: Prohibiciones

Art.18: Deberes del empleador

Art.19: Régimen de incompatibilidades

Art.20: Régimen disciplinario

Art.21: Procedimiento disciplinario

Art.22: Causales de Juicio Académico

Art.23: Excepciones al Juicio Académico

 

Capítulo V: DE LAS REMUNERACIONES

Art.24: Retribución mensual

Art.25: Adicionales

Art.26: Adicional por antigüedad

Art.27: Adicional por título

Art.28: Adicional por actividad crítica asistencial

Art.29: Adicional por zona desfavorable

 

 

 

 

Capítulo VI:  LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Art.30: Generalidades

Art.31: Licencia anual ordinaria

Art.32: Licencias por enfermedad y accidentes

Art.33: Acreditación. Junta Médica

Art.34: Licencias especiales

Art.35: Licencias extraordinarias (Con goce de haberes – Sin goce de haberes)

Art.36: Justificación de inasistencias

Art.37: Franquicias

Art.38: Vencimiento por cese

 

Capítulo VII: DE LAS CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO

Art.39: De las condiciones y ambiente de trabajo

Art.40: Obligaciones de las Instituciones Universitarias Nacionales

Art.41: Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General

Art.42: Objetivo de la Comisión

Art.43: Funciones de la Comisión

Art.44: Comisión de Nivel Particular

Art.45: Participación en la Comisión de Nivel Particular

Art.46: Decisiones

 

Capítulo VIII: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

Art.47: Causales

Art 48: Jubilación o retiro

 

Capítulo IX: NORMAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Art.49: Solución de controversias

Art.50: Comisión de Interpretación de Convenio y Solución de Conflictos

Art.51: Concurrencia de normas. Principio de aplicación

Art.52: Normas de aplicación supletoria

Art.53: Normas de aplicación analógica

 

ANEXO DE RESERVAS


CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Partes contratantes

CONADU, con personería gremial Nº………, domiciliada en………………….; CONADU HISTORICA, con personería gremial Nº, domiciliada en …………………..; FEDUN, con personería gremial Nº…….., domiciliada en …………..,

FAGDUT, con personería gremial Nº…….., domiciliada en ……………………..en adelante la PARTE TRABAJADORA; y las Instituciones Universitarias Nacionales, las que oportunamente unificaron su personería (Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional Nº 748/10), constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Pacheco de Melo 2084, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la PARTE EMPLEADORA, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo a las Leyes 23.929, 24.185, 24.447 y 24.521, Decreto Reglamentario Nª 1007/95 y Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional Nº……….. y Estatutos de…………. Ambas partes acreditan su personería con la documentación que se adjunta que las habilita para la celebración del presente acuerdo.

Artículo 2.-Ámbito personal y territorial de aplicación

El presente convenio colectivo de trabajo comprende  a todo el personal docente que  brinda servicios personales remunerados en relación de dependencia a favor de las Instituciones  Universitarias Nacionales –que se adhirieron a la Negociación Colectiva determinada por Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional Nº 748/10-, desarrollando tareas de docencia, investigación y/o extensión en el nivel universitario de grado y/o postgrado.

El presente convenio colectivo de trabajo será de aplicación en todos aquellos territorios dónde las Instituciones Universitarias Nacionales tengan alguna de las actividades precedentemente mencionadas, sin perjuicio de los principios y normas establecidas por el derecho internacional aplicable.

Artículo 3.- Vigencia

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra por……………., a contar desde el día siguiente a la publicación en Boletín Oficial conforme los procedimientos previstos  en los artículos 10 y 11 de la Ley 23.929; pudiendo ser modificado con posterioridad cuando las partes lo estimen conveniente.

Transcurrido el término de vigencia, se mantendrán subsistentes las condiciones acordadas en el presente, hasta tanto el nuevo Convenio Colectivo entre en vigor.

Artículo 4.- Obligatoriedad

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación obligatoria para todas las partes intervinientes a partir de su correspondiente adhesión, excepto respecto a las materias y puntos que, cada Institución Universitaria Nacional, en ejercicio de su autonomía, deje expresa y fundada reserva de su  inaplicabilidad en el ámbito de la misma, por colisión con las normas Estatutarias. Dicha  reserva se formalizará a través de anexos que formarán parte del presente. Asimismo, serán de aplicación las normas legales o convencionales de cada Institución Universitaria cuando las mismas establezcan condiciones más favorables al docente.

Artículo 5.- Objetivos generales

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto lograr el reconocimiento efectivo de los derechos y obligaciones laborales básicos, en aras del mejoramiento de la calidad de la enseñanza, investigación, extensión y toda otra actividad considerada sustantiva por los estatutos universitarios.

CAPITULO II: DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 6.- Requisitos para el ingreso

Para el ingreso como docente a una Institución Universitaria Nacional, además de cumplimentar con el mecanismo de selección que se establece en el presente convenio,  se requiere cumplir con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

a)  Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria Nacional o de  la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

d) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

e) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria Nacional o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los tiempos establecidos por la legislación vigente que resulte aplicable.

f) Tener la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación.

g)  Haber incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente artículo, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7.- Carácter del personal docente.

El personal docente podrá revistar en las categorías consignadas en el artículo precedente, en carácter de:

a) DOCENTE  ORDINARIO o REGULAR: Es el que ingresa  a la Carrera docente mediante concurso público  abierto  de antecedentes y prueba de oposición, goza de la permanencia conforme a los mecanismos establecidos en cada Institución Universitaria Nacional.

b) DOCENTE EXTRAORDINARIO: Será el que  por  razones excepcionales  debidamente fundadas,  fuera designado  sin que  se hubiera  sustanciado y  participado en un concurso público abierto de  antecedentes y prueba de oposición.

En caso de vacancia, hasta tanto se realice el concurso, se designará interinamente un docente, mediante los procedimientos que establezca cada Institución Universitaria Nacional.

En caso de ausencia temporaria del docente regular, hasta tanto se reintegre a sus actividades, se designará interinamente un docente suplente, mediante los procedimientos que establezca cada Institución Universitaria Nacional.

No le resultan aplicables las normas y principios que hacen a la carrera docente.

Artículo 8.- Categorías docentes

A los efectos del Presente Convenio Colectivo, las  categorías  instituidas  para  el  Personal  Docente  de  las  Instituciones Universitarias Nacionales son las  que se describen a continuación, o aquellas que resulten equiparables en cada Estatuto Universitario.

  • Profesor Titular.
  • Profesor Asociado.
  • Profesor Adjunto.
  • Profesor de Trabajos Prácticos.
  • Ayudante de cátedra.

Artículo 9.- Funciones

Sin prejuicio de las disposiciones contenidas en los estatutos de cada Institución Universitaria Nacional, los docentes tendrán las funciones que se detallan a continuación:

a) Profesor titular : Ejerce la dirección de la cátedra o área o grupo de trabajo y es responsables a ese nivel  de  la  orientación  general  del  proceso  de  planeamiento,  desarrollo,  coordinación,  ejecución  y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación, de formación y perfeccionamiento de los  docentes, becarios  y  personal  técnico  a  su  cargo  y  extensión,  conforme  los  lineamientos  que  establezca  la autoridad académica.

b) Profesor Asociado : Colabora con el titular en la dirección y el ejercicio de la enseñanza, coordinando con   éste   el   desarrollo   de   los   programas   y   de   las   actividades   docentes,   de   investigación,   formación y perfeccionamiento y de extensión.

c) Profesor    adjunto :   Participa    de    las    actividades    de    enseñanza aprendizaje, investigación, formación, perfeccionamiento y extensión, colaborando con el titular y asociado.

d) Profesor de Trabajos Prácticos: Participa en la elaboración de los trabajos prácticos y es responsable de la ejecución y evaluación de los mismos. Orienta y coordina la tarea de los Ayudantes de cátedra. Colabora con los Profesores Titulares, Asociados y/o Adjuntos en las actividades de enseñanza aprendizaje; y en función a su dedicación, podrá desarrollar tareas de investigación, perfeccionamiento y extensión.

e) Ayudante de cátedra: Colabora con el Profesor de Trabajos Prácticos en la implementación y la ejecución de los trabajos prácticos. En función a su dedicación podrá desarrollar tareas de investigación, perfeccionamiento y extensión

En  todos  los  casos  los  docentes  desarrollarán  las  tareas  consignadas  en  relación  con  su  dedicación.

Artículo 10. Resolución de diferendos-

En los supuestos  que  el Estatuto  de  alguna  Institución Universitaria Nacional  contemple categorías docentes diferentes a las  previstas en el artículo 8, que no puedan ser equiparables a las mismas  y/o que  estableciera   obligaciones  que  no resultaren compatibles con las  establecidas como mínimas en cada caso en el artículo 9, podrá efectuarse una  presentación ante la Comisión Negociadora del Nivel Particular, a los efectos de analizar la cuestión y proponer la solución al caso, respetando  las normas  y principios  del Estatuto de la Institución Universitaria Nacional que se trate. En caso de no encontrarse una solución por esa vía podrá recurrirse a la Comisión de Interpretación de Convenio.

Artículo 11.- Tiempo de Dedicación

El personal docente prestará sus funciones con:

1)     Dedicación  Exclusiva;

2)     Dedicación Completa;

3)     Dedicación Semiexclusiva;

4)     Dedicación simple

Cada Institución Universitaria Nacional reglamentará cada una de estas dedicaciones, o aquellas que resulten equiparables en cada Estatuto Universitario. En su  caso será de aplicación el procedimiento previsto en el  Artículo 10.

CAPITULO III: DE LA CARRERA DOCENTE

Artículo 12.- Ingreso a carrera docente

El acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición con jurados integrados por pares. Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria en la que se lleve adelante el concurso, podrá designar un veedor gremial, en carácter de observador, no pudiendo participar ni en la deliberación del jurado, ni en el o los dictámenes del mismo.

Artículo 13.- Permanencia

La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al mecanismo de evaluación periódica individual que las Instituciones universitarias reglamentarán.

Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria en la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor gremial, con los mismos alcances establecidos en el artículo 12.

Artículo 14.- Promoción o Ascenso

El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición, salvo disposición Estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro mecanismo más beneficioso para el docente.

CAPITULO IV – DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD. REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 15.- Derechos de los docentes

Los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales tendrán los siguientes derechos:

a) Estabilidad en el cargo, mientras mantengan las condiciones de idoneidad según procedimiento que regule el régimen de carrera docente.

b) Retribución justa por sus servicios.

c) Capacitación permanente.

d) Libre participación y acción gremial con derecho a licencia gremial conforme los términos de la legislación sobre la materia.

e) Igualdad de trato y oportunidades en idénticas situaciones.

f) Ocupación efectiva de acuerdo a su categoría.

g) Protección contra toda forma de violencia y/o acoso laboral y/o acoso sexual.

h) Participación en los órganos de gobierno de las Instituciones Universitarias.

i)  Licencias, justificaciones y franquicias.

j) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.

k) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.

l) Asistencia Social para sí y su familia, de acuerdo a la legislación vigente.

ll) Compensaciones e indemnizaciones.

m) Interposición de recursos.

n) No discriminación racial, social, sexual, religiosa, política o personal de cualquier índole.

La presente enumeración no es taxativa, y se enuncia sin perjuicio de los acuerdos paritarios locales.

Artículo 16: Deberes de los docentes

Sin perjuicio de aquellos que establezca cada Institución Universitaria Nacional, son deberes de los docentes alcanzados por el presente Convenio Colectivo:

a)     Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen, así como la función docente;

b)     Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios éticos, de responsabilidad y rendimiento.

c)     Cumplir toda disposición legítima emanada de autoridad competente.

d)     Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario y/o Juicio académico.

e)      Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.

f)      Excusarse de intervenir en toda actuación que a su juicio pueda originar interpretaciones de parcialidad.

g)     Observar los deberes de fidelidad y reserva respecto de todo asunto atinente a sus funciones docentes, de investigación, de extensión o de gestión.

h)     Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones que realice.

i)      Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

j)      Desempeñar los cargos para los que fuese electo, sean de carácter unipersonal o en cuerpos colegiados.

Artículo 17.- Prohibiciones

Sin perjuicio de las que cada Institución Universitaria Nacional establezca, los docentes quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a)     Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se vinculen con sus funciones.

b)     Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.

c)     Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

d)     Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales y/o extrajudiciales contra la Institución Universitaria Nacional en que se desempeñen.

e)     Desarrollar cualquier acción u omisión que represente discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f)      Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la Institución Universitaria Nacional a la que pertenezcan.

Artículo 18.- Deberes del empleador

Sin perjuicio de aquellos que establezca cada Institución Universitaria Nacional, son deberes de los mismos:

a)     Obrar de buena fe durante el tiempo que dure la relación laboral.

b)     Ejercer la facultad de dirección de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencionales, tomando en cuenta la preservación de los derechos del trabajador. 

c)     Garantizar a los trabajadores igualdad de trato en idénticas situaciones, quedando prohibido cualquier forma de discriminación por motivo de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad.

d)     Garantizar al docente la ocupación efectiva, de acuerdo a su categoría.

e)     Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo como así también las disposiciones contenidas sobre el tema en el presente convenio.

f)      Proveer los medios adecuados a los docentes para que estos puedan desarrollar sus tareas.

g)     Reintegrar los gastos  que haya tenido el docente para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.

h)     Otorgar a los docentes “año sabático”, en las condiciones y términos establecidos en cada Institución Universitaria Nacional.

Artículo 19.- Régimen de incompatibilidades

Cada Institución Universitaria establecerá su régimen de incompatibilidades para el personal docente que presta servicios en el nivel universitario, pero en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente.

Artículo 20.- Régimen disciplinario

Por el incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades  académicas y administrativas previstas en el capítulo precedente, los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales podrán  ser  pasibles de las siguientes medidas disciplinarias:

a) apercibimiento;

b) suspensión de hasta treinta (30) días;

c) cesantía;

d) exoneración.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades  patrimoniales, civiles y penales que pudieran  ser impuestas.

Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios,  ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación que  dicte cada Institución.

El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.

En ningún caso el docente podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa.

Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del docente y los perjuicios causados.

Artículo 21.- Procedimiento disciplinario

La responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los deberes y obligaciones  académicas  y  administrativas,  en los que por acción u omisión  pudieran haber incurrido  los  docentes regulares de las Instituciones Universitarias Nacionales, será determinada por el Tribunal Universitario a través del procedimiento del Juicio Académico establecido o a establecer en cada una de ellas. Para el caso de los docentes extraordinarios el procedimiento será el sumario administrativo conforme los procedimientos establecidos o que se establezcan en cada Institución Universitaria Nacional.

Artículos 22.- Causales  de Juicio Académico

Se establecen como causales para la promoción y sustanciación del procedimiento del  Juicio Académico al que se encuentran sometidos los docentes ordinarios de las  Instituciones Universitarias Nacionales, las siguientes: 

a) Incumplimiento o mal desempeño de  las obligaciones y deberes  académicos propios de la situación de revista del  docente  y que  resultan de la Ley 24.521 o la que en el futuro la reemplace y/o  de los Estatutos y/o de este  Convenio Colectivo y normativa particular de cada Institución Universitaria.

 b) Incumplimiento o mal desempeño de  las obligaciones  y deberes administrativos  previstos  en la  normativa general,  en  este  Convenio Colectivo  o  en la normativa particular de cada Institución Universitaria.

c) Falta de ética, integridad moral u honestidad intelectual del docente en el ámbito universitario profesional o personal, cuando tales causales se  proyecten sobre su función.

d) Aplicación de sanciones penales, contravencionales o administrativas, cuando tales sanciones  pudieran  revelar falta de ética,  integridad moral u  honestidad intelectual.

La presente enumeración no es taxativa y cada Institución Universitaria podrá establecer otras causales.

Artículo 23.- Excepciones al Juicio Académico

No será necesaria la sustanciación de juicio académico previo para disponer  las sanciones que en cada  caso se determinan, cuando el docente incurra en las siguientes conductas:

a)     Apercibimiento: en casos de incumplimiento injustificado y reiterado del horario de trabajo.

b)     Suspensión: en casos de:

1. inasistencias injustificadas alternadas, que alcancen el diez por ciento (10%) de los días en que debe prestar servicios, en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores, siempre que no configuren abandono de servicio;

2.  reincidencia, reiteración o agravación de la causal de apercibimiento del inciso anterior.

c) Cesantía: en casos de:

1. abandono del servicio, que se configurará cuando alcance el diez por ciento (10%) o más de los días en que debe prestar servicios, y se haya cursado intimación fehaciente a retomar el servicio, emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los dos días subsiguientes a la intimación;

2. acumulación de treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses inmediatos anteriores;

3. sentencia condenatoria firme con pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.

d)  Exoneración: en casos de: 

1. sentencia condenatoria firme cuya pena principal o accesoria sea la inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos.

2. sentencia condenatoria firme por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria nacional o de la Administración pública nacional, provincial o municipal.

En estos casos, la sanción la resolverá directamente la autoridad competente, sobre la base de la prueba documental expedida.

Cada Institución Universitaria Nacional, por vía reglamentaria, determinará las autoridades con atribuciones para aplicar estas sanciones y la graduación de la sanción según el incumplimiento. 

CAPITULO V: DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 24.- Retribución mensual

El personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacionales percibirá una retribución mensual determinada en base a la escala salarial que se compone del sueldo básico correspondiente a cada cargo y los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y  recaudos  que en cada  caso se establezcan.

Artículo 25.- Adicionales

Se establecen los siguientes adicionales:

a) adicional por  antigüedad

b) adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado)

c) adicional por actividad crítica asistencial

d) adicional por zona desfavorable

Artículo 26.- Adicional por antigüedad

El trabajador docente percibirá el adicional por antigüedad, que se calculará según porcentaje del sueldo básico establecido por acuerdo paritario general.

Este adicional  se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia de nivel universitario en el ámbito de las Instituciones Universitarias Nacionales y Provinciales y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período.

Artículo 27.-   Adicional por título

El trabajador docente percibirá el adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado) según porcentajes del sueldo básico establecidos por acuerdo paritario general.

La acumulación de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes señalados.

El pago del adicional se efectuará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas, resultando válidas aquellas que acredite que el trabajador ha finalizado sus estudios de posgrado y que tiene en trámite el título, el cual  deberá ser exigido cuando sea extendido.

Artículo 28.- Adicional por actividad crítica asistencial

El trabajador docente percibirá el adicional por actividad crítica asistencial  en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente.

Artículo 29.- Adicional por zona desfavorable

El trabajador docente percibirá el adicional por zona desfavorable en los casos, montos y condiciones que establezca la normativa general pertinente.

CAPITULO VI: LICENCIAS JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Artículo 30.- Generalidades

El personal  docente  de  las  Instituciones Universitarias  Nacionales  tendrá  derecho  a  las  licencias,  justificaciones  y franquicias que se enuncian seguidamente, con arreglo a las normas que para cada caso se establezcan en los siguientes ítems:

I. Licencia anual ordinaria.

II. Licencias por enfermedad y accidentes.

III. Licencias especiales.

IV. Justificación de inasistencias.

V. Franquicias.

Artículo 31.- Licencia anual ordinaria

La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido.  El  período  de  licencia  se  otorgará  con  goce  íntegro  de  haberes  de  acuerdo  a  las  siguientes normas:

a) Términos: El término de esta licencia será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el docente al 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:

1 - Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corridos.

2 - Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos, de los cuales el primero será de al menos treinta (30) días corridos.

El período de licencia no gozada no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año.-

 En ningún caso  se  computarán como días a cuenta de licencia  anual ordinaria el  receso  invernal, ni otro receso que pudiera establecer  la  autoridad universitaria.

b) Antigüedad computable: Para establecer la antigüedad del docente se computarán los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente

c) Vacaciones pagas : A los efectos del cálculo de la remuneración mensual que corresponde al agente en el  período de licencia anual,  ésta se liquidará  de la misma manera que si estuviera en actividad.

d) Liquidación: Los docentes que durante el año, hubieran ingresado o accedido a una categoría docente y/o dedicación superior, que hubieran reducido su dedicación y/o accedido a una categoría inferior, o los que hubieran cesado y/o se encuentren con licencia sin goce de haberes al momento de iniciarse el período de licencia, percibirán un haber por vacaciones proporcional al tiempo desempeñado en cada cargo, el cual se calculará tomando el sueldo vigente para cada cargo en el mes previo de licencia. En caso de extinción de la relación laboral se liquidará tomando como base el haber del mes del cese.

e) Postergación o suspesión de licencias: El docente que se viere impedido, total o parcialmente, de gozar de la licencia anual ordinaria en razón de tener  que  iniciar  licencias  por  afecciones  o  lesiones  de  largo  tratamiento,  accidente  de  trabajo, enfermedad  profesional,  maternidad/adopción/parental,  matrimonio,  licencias  por  afecciones  o  lesión de  corto tratamiento de más de cinco  (5) días, fallecimiento de familiar, atención de hijos menores, atención de enfermos en el grupo familiar, nacimiento/tenencia con fines de adopción o razones de servicio, deberá  hacer  uso  de  la  misma  a  partir  del  momento  en  que  cese  la  causal  que  impidió  o suspendió el goce.

f) Derechohabientes: En  caso  de  fallecimiento  del docente las personas que acrediten su carácter de derechohabientes, en los términos de la normativa previsional vigente, tendrán derecho a reclamar  el pago de las sumas que pudieran corresponder al causante  por licencias anuales ordinarias no utilizadas, según el procedimiento previsto en el inciso c) y d) del presente artículo.

Artículo 32.- Licencias por enfermedad y accidentes

Se acordarán por los motivos que se consignan, conforme a las siguientes normas y a lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo o sus modificatorias.  

a) Afecciones o lesiones inculpables de corto tratamiento:

Por  la  atención  de  afecciones  o  lesiones  de  corto tratamiento de naturaleza inculpable, que inhabiliten  al docente para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario en forma continua o discontinua  con  percepción  íntegra  de  haberes.  Vencido  este  plazo,  cualquier  otra  licencia  que  sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes, salvo las previsiones del Inc. c).

b)  Padecimiento  de Enfermedades inculpables  en  horas  de  labor: 

Si por enfermedad inculpable  el docente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos de media  jornada  de  labor  y  se  le  considerará  permiso  de  salida,  sin  reposición horaria, cuando hubiere trabajado más de media jornada.

c)  Afecciones  o  lesiones  inculpables de  largo  tratamiento: 

Para  la  licencia  de  afecciones  o  lesiones  de  largo tratamiento de naturaleza inculpable que inhabiliten al docente para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) corresponderá hasta un máximo de cuatro (4) años; dos (2) con goce íntegro de haberes; un (1)  año  con  el  cincuenta  por  ciento  (50%)  y un (1)  año  sin  goce  de  haberes.

Se efectuará una excepción al cómputo del plazo de dos (2) años con goce íntegro de haberes en el caso que la docente hubiese utilizado parte de ese tiempo en una licencia provocada por embarazo de riesgo; el que se descontará a los fines del cómputo de dicho plazo.

Para el otorgamiento de esta licencia es necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a los que se refiere el inciso a), salvo que justificare que la dolencia se extenderá por mayor tiempo que el allí indicado o se trate de la excepción prevista en el párrafo precedente.

Teniendo presente el concepto de periodicidad, cuando el docente se reintegre al servicio agotado el término máximo de esta licencia, no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurridos tres (3) años. Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no medie un término de tres (3) años sin haber hecho uso de licencias de este tipo, de darse este supuesto, aquéllos no serán considerados y el docente tendrá derecho a la licencia con un nuevo cómputo.

d) Incapacidad: 

1.- Cuando conforme los procedimientos  que resulten aplicables, se compruebe que las lesiones o enfermedades por las que se hubiera acordado licencia  con arreglo a lo previsto en los incisos anteriores, son irreversibles o han tomado un carácter definitivo, impidiendo o dificultando su normal desempeño laboral y/o pudieran afectar su integridad psicofísica, el docente afectado será  reconocido  por una junta médica del organismo que establezca la Institución Universitaria Nacional a los efectos de  determinar: 1) índice de incapacidad psicofísica en relación a las leyes previsionales vigentes , 2)  determinar, en función a dicho índice, el tipo de funciones que podrá desempeñar  sin agravar su estado o el acogimiento a los beneficios jubilatorios. En caso de discordancia se aplicará lo dispuesto en el artículo 33.

e) Accidente de trabajo:

En los supuestos de  accidentes de trabajo  y enfermedades  profesionales   cuya cobertura  deba asumir la Aseguradora de Riesgos de Trabajo contratada conforme las previsiones de  la   Ley  24.557  de Riesgos de Trabajo o norma legal  que  la sustituya,  se  considerará que el  docente  está en uso de licencia por la presente causal desde la fecha en que  el  daño   padecido  por la contingencia sufrida le  impida  la realización de sus tareas habituales y   hasta que se autorice  su reintegro mediante alta médica firme expedida por la instancia competente,  conforme la normativa vigente.

Artículo 33.- Acreditación – Junta Médica

Las licencias relacionadas con la salud, ya sea del titular o su grupo familiar, deberán ser solicitadas por el interesado y acreditadas por certificado médico expedido por profesional con competencia en la materia. Su otorgamiento se efectuará previa intervención del servicio médico de salud de la Institución Universitaria Nacional según procedimiento establecido por cada una de ellas.-

En caso de rechazo total o parcial  del certificado médico presentado por el docente, y en el supuesto de no estar contemplado el procedimiento en la Institución Universitaria Nacional, el servicio médico de salud extenderá una constancia al docente y comunicará a la misma para que tome intervención una Junta Médica. Dicha Junta Médica se compondrá de manera tripartita por: a) un representante del servicio médico de salud de la Institución Universitaria Nacional, b) por el personal médico del trabajador o de su familiar para el caso de la Licencia prevista en Artículo 34 inc e) del presente; o a instancias de este último, el que le designe la representación sindical; y c) un médico, ajeno a las partes, dependiente del Hospital Público propuesto por la paritaria particular.    

El docente estará obligado a concurrir a dicha Junta, salvo debida justificación. El dictamen se adoptará por simple mayoría. En caso que el docente se presente con su médico particular, podrá solicitar además, la presencia, de un médico designado por el sindicato, que actuará en la Junta con voz pero sin voto.

ESPECIALIDAD: El facultativo correspondiente al Hospital Público que conforme la Junta Médica, deberá ser especialista, o en su defecto, afín a la afección denunciada.

CARGOS: Todos los cargos y gastos que se generaren en virtud de la celebración de la Junta Médica serán soportados por quién haya sostenido  la posición contraria a lo dictaminado por la Junta.

CONTINUIDAD: Hasta tanto sea emitido el dictamen de la Junta Médica, se entenderá vigente la prescripción médica que el trabajador presente, resultado justificadas las inasistencias que deriven de las afecciones denunciadas. Emitido el dictamen, las inasistencias se tendrán por justificadas o no, de acuerdo y en la medida de lo dictaminado por la Junta Médica.

Artículo 34.- Licencias  especiales

a) Maternidad :

1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Administración de la Institución Universitaria, acompañando el certificado médico en el que conste dicha circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña.

2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de 45 días, el cual no podrá superar los 60 días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso.

4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso de de que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo.

5.  En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto.

6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10)días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

7.  El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre del nacido se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos (2) del presente inciso.

8. La docente con más de un año de antigüedad en la Institución Universitaria Nacional que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad, podrá optar por quedar en situación de excedencia sin goce de sueldo y por un período de hasta seis meses. Para hacer uso del derecho acordado en el presente, deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

b) Licencia por adopción:

Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de adopción,  se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta  (60)  días  corridos a  partir  del  día siguiente  a aquel en que se hiciera efectiva la decisión judicial por la que se confiere la guarda.

Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el punto 7. inc a) del presente artículo.

El docente con más de un  año (1) de antigüedad en la Institución Universitaria Nacional, luego de gozar de la licencia especial prevista en el presente inciso, podrá optar por quedar en situación de excedencia sin goce de sueldo y por un período de hasta seis meses. Para hacer uso del derecho, deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito

c) Interrupción del embarazo:

Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a partir de ocurrido el hecho.-

d) Atención de hijos menores:

El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce de sueldo sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.

e) Atención  de enfermos en el grupo familiar :

Para  la  atención  de miembros de  su  grupo  familiar  (de parientes consanguíneos hasta el segundo grado, afines y afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil) que  se  encuentren  enfermos  o accidentados y requieran la atención personal del docente, le corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con  goce  de  sueldo  hasta  un  máximo  de  seis (06)   meses,  previa  justificación  de  autoridad  competente, sólo en caso de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil. En el certificado, la autoridad que la extienda deberá consignar la identidad del  paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del docente.   La  composición  del  grupo  familiar  será  declarada  por  el  agente  a  su  ingreso,  estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respecto

f) Fallecimiento:

Corresponderá el otorgamiento de licencia en los siguientes casos:

1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado, siete (7) días corridos.

2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, cinco (5) días  corridos.

Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del fallecimiento, de la  toma de conocimiento del mismo o de las exequias a opción del agente.

Artículo 35.- Licencias extraordinarias

Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas:

I.- CON GOCE DE HABERES.

a) Matrimonio del docente o de sus hijos o unión civil: Corresponderá licencia por el término de diez (10) días hábiles al docente que contraiga matrimonio o celebrare unión civil. Se concederán dos (2) días hábiles al docente  con motivo del matrimonio o unión civil de cada uno de sus hijos.

b) Candidatos a cargos electivos : Los docentes ordinarios postulados candidatos para cargos electivos en elecciones nacionales, provinciales o municipales, tendrán derecho a licencia por un término máximo de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de la elección respectiva. A los efectos de esta licencia, se consideran candidatos a aquellas personas que, postuladas para un cargo electivo, hayan recibido la correspondiente oficialización por parte de la justicia electoral.

c) Actividades deportivas o artísticas: El docente ordinario podrá solicitar licencia para participar en eventos deportivos o artísticos que no posean el alcance previsto en la Ley 20.596 (Licencia especial deportiva) a título personal o como integrante de una delegación. La licencia se acordará por u plazo máximo de cinco (05) días hábiles por año. El docente deberá acreditar la constancia que acredite su participación y las fechas respectivas, expedida por autoridad competente. Esta licencia podrá ser denegada por razones de servicio.

d) Para rendir exámenes: esta licencia se concederá por un lapso de hasta veintiocho (28) días laborales por año calendario, incluido el día de examen, para rendir exámenes generales y parciales de nivel  de grado o de postgrado, incluidos los ingresos, siempre que los mismos se rindan en Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente en el país o en el extranjero,  no pudiendo extenderse por más de cinco (05) días por examen final y de tres (03) días por cada examen parcial.

También podrán hacer uso de esta licencia, por el plazo máximo de tres (3) días,  los docentes que se presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para la  cobertura de  cargos ordinarios en el ámbito universitario nacional.

El docente deberá acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los CINCO (05) días hábiles posteriores.

e)  Licencia  por  razones  de  estudio:  Los  docentes  regulares que  cuenten  con  un  mínimo  de  dos  (2)  años  de antigüedad en la Institución Universitaria, podrán solicitar licencia con goce de haberes para realizar estudios en el país o en el extranjero, la que podrá ser concedida previa resolución debidamente fundada por parte de la Institución Universitaria, de acuerdo con las siguientes pautas:

1 - Los estudios deberán ser de interés para la Institución Universitaria donde el solicitante preste servicios, por el cuerpo colegiado correspondiente.

2 - La licencia se otorgará como máximo por un (1) año pudiendo, según la naturaleza de los estudios, ser renovada por un período adicional de hasta un (1) año más.

Cuando los estudios tengan por  objeto  la  obtención  de  un postgrado,  el plazo de licencia  incluirá la elaboración y presentación de la tesis correspondiente.

El docente deberá acreditar entre otros datos, el período de duración de la carrera o curso. Cuando razones de fuerza mayor impidan al docente concluir sus estudios en el plazo asignado, la autoridad podrá otorgar un período de gracia de hasta un (1) año más. Vencido aquel, el docente deberá reasumir las funciones inherentes a su cargo  y acreditar la obtención del título de posgrado.

3 - El docente que hiciere uso de licencia con goce de haberes, está obligado a prestar servicios en la Institución Universitaria en un cargo de categoría y dedicación igual o superior al de revista en el momento de solicitar la licencia, por un período igual al tiempo total que gozara del beneficio.

4- El docente que no cumpliera el término de permanencia obligatoria, o no acreditare la obtención del título de posgrado deberá reintegrar el importe actualizado de los haberes percibidos durante el período de licencia o la parte   proporcional correspondiente en caso de cumplimiento parcial del período de permanencia obligatoria.

II. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

a) Licencia por ejercicio transitorio  de cargos de mayor jerarquía:

1.- El docente ordinario que fuera electo o designado en un cargo transitorio y sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarquía en un organismo público centralizado o descentralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de naturaleza bilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional, y en virtud del nombramiento, quedare incurso en alguna de las situaciones que pudiera contemplar el régimen de incompatibilidades de la Institución Universitaria Nacional en la que se desempeña como docente, solicitará: a) licencia sin percepción de haberes, o b) la adecuación de su dedicación horaria en la Institución Universitaria, a los efectos de no quedar incurso en tal causal.

Esta licencia deberá ser solicitada por el docente con la debida antelación; comenzando desde la fecha de toma de posesión del cargo correspondiente a la designación o desde la fecha en que se verifique la situación de incompatibilidad que la motiva y tendrá vigencia hasta el fin del desempeño en el cargo de mayor jerarquía, cese de la situación de incompatibilidad o conclusión de la designación docente en la Institución Universitaria, cualquiera sea la causa que la motive.

Habilitan a solicitar la presente licencia, las designaciones en  cargos electivos, con un mandato  temporal y legalmente determinado, y las designaciones por nombramiento en cargos no electivos extra- escalafonarios,  sin estabilidad, que tienen  asignadas  funciones  de  conducción.

Cuando no resulte factible su concreta determinación, a los efectos del presente artículo, se atribuirá carácter de “mayor jerarquía”, al cargo del que resulte la mayor remuneración neta mensual por unidad de tiempo equivalente, considerada al momento de solicitar la licencia.

Acreditados los presupuestos establecidos en el presente inciso, la Institución Universitaria deberá conceder la licencia solicitada por el docente.

Se reconoce igual derecho al docente ordinario que fuera electo o designado para cumplir funciones de autoridad Superior en la misma o en otra Institución Universitaria de carácter público o que fuera designado en un cargo docente extraordinario de mayor jerarquía o dedicación, en el ámbito de aquella en la que se desempeña, de conformidad a lo que pudieran contemplar los Estatutos de cada Institución Universitaria Nacional y sin perjuicio de lo que en beneficio del docente pudiera resultar de la normativa vigente a dicho momento.

2.- Cuando no se encuentre incurso en alguna de las causales de incompatibilidad que pudiera contemplar el régimen vigente sobre la materia, el  docente ordinario tendrá derecho a solicitar licencia sin percepción de haberes por haber sido electo o designado en un cargo transitorio y sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarquía en un organismo público centralizado o descentralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de naturaleza bilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional, que la Institución Universitaria Nacional podrá conceder por razones del servicio. Esta licencia no podrá ser concedida más de una vez por la misma designación que le dio origen.

b)  Razones  particulares :

El  docente  ordinario que cuente con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida en la Institución Universitaria Nacional  en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el  pedido  respectivo, podrá hacer uso de licencia por razones particulares por treinta (30) días por año de servicio. Podrán ser utilizados en forma continua o fraccionada y serán acumulables hasta un máximo de seis (6) meses por vez. 

El  término  de  la  licencia  no  utilizada  no puede  ser  acumulada en los nuevos períodos que pudiere acceder.

El docente que quisiera reintegrarse antes del vencimiento del término de su licencia, deberá elevar la solicitud con treinta (30) días de anticipación para su evaluación por parte de la Institución Universitaria Nacional.

c) Unidad Familiar:

Se otorgará licencia al docente ordinario que deba cambiar de residencia o domicilio en virtud de que su cónyuge o persona con quien hubiere celebrado unión civil, sea nombrado en una función oficial en el extranjero o en la Argentina en lugar distante a más de cien (100) kilómetros del lugar donde presta servicios, siempre que dicha función oficial comprenda un período superior a los sesenta (60) días, por el término que demande la misma.

Articulo 36.- Justificación de inasistencias

Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurren por las siguientes causas y conforme a la reglamentación que en cada Institución Universitaria se establezca:

1.- Con goce de haberes:

a) Donación de sangre: El día de la donación,  siempre que se presente la certificación médica extendida por el establecimiento en el que se realizó.

b) Reconocimientos médicos obligatorios ordenados por la Institución Universitaria:  Las justificaciones estarán condicionadas a la presentación de las certificaciones o constancias pertinentes.

c)  Razones  particulares :  Se justificará  automáticamente  con  goce  de  haberes  la  inasistencia  por  razones particulares, de seis (6) días laborales o doce (12) medias jornadas laborales por año calendario y no más de dos (2) días o cuatro (4) medias jornadas por mes. Estas inasistencias deberán ser previamente comunicadas por el docente.

d) Razones de fuerza mayor: Se justificarán las inasistencias motivadas por razones de fuerza mayor, de público conocimiento o debidamente justificadas, que impiden al docente la concurrencia para la prestación de los servicios a su cargo, por el término que persista la imposibilidad.

e) Otras : Cuando el docente deba actuar como jurado en defensa de tesis de grado o posgrado o integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras a requerimiento de otras Instituciones Universitarias Nacionales, órganos de coordinación del sistema u organismos del sistema científico tecnológico y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán tales inasistencias. Estas inasistencias deberán ser previamente comunicadas por el docente.

2.- Sin goce de haberes:

a) Excesos de inasistencia : Las inasistencias que no se encuadren en ninguno de los incisos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles para la Institución Universitaria, podrán justificarse por la misma sin goce de sueldo hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) por mes.

3.- Asistencia a reuniones de carácter académico: Cuando el docente concurra a conferencias, congresos, simposios, cursos, que se celebren en el país o en el extranjero, previa autorización de la Institución Universitaria, se justificará o no la inasistencia, con o sin goce de haberes.

Artículo 37.- Franquicias

Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen:

a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas  de  jornada  laboral  para  atención  de  su  hijo,  pudiendo  tomarlas  de  manera   integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales.

b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria.

Artículo 38. -  Vencimiento por cese

 Las licencias, justificaciones y franquicias  reconocidas en el presente Convenio Colectivo, caducarán automáticamente al vencimiento de la designación  ordinaria o  de la designación extraordinaria.

La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento de producirse el referido supuesto, excepto la licencia anual ordinaria no utilizada al tiempo del vencimiento de la designación  y la prevista en el artículo 34 a) 2, que deberá serle abonada.

CAPITULO VIl: DE LAS CONDICIONES Y AMBIENTE DE TRABAJO

Artículo 39.- De las condiciones y ambiente de trabajo

Las Instituciones Universitarias Nacionales se comprometen a estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes de trabajo o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones y  ambiente de trabajo, reguladas por las leyes vigentes en la materia, se considerarán:

a) CONDICIONES DE TRABAJO: las particularidades o características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. Quedan específicamente incluidos en este concepto: 1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas. 2) Las existencia de agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos presente en el ambiente de trabajo con sus correspondientes factores. 3) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales, los métodos, sistemas, procedimientos y mecanismos que se empleen para el manejo de los mismos en la ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

b) AMBIENTE DE TRABAJO: Se entiende específicamente incluido en este concepto: 1)  Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen funciones propias de las Instituciones Universitarias Nacionales.  2) Las circunstancias de orden sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación laboral condicionando la calidad de vida de los trabajadores.

c) PREVENCION: Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la actividad de las Instituciones Universitarias Nacionales, con el fin de eliminar, evitar, aislar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Artículo 40.- Obligaciones de las Instituciones Universitaria Nacionales

Respecto a las condiciones y ambiente en el trabajo, las Instituciones Universitarias Nacionales quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes Obligaciones:

a) Confección de una estadística anual sobre los accidentes y enfermedades profesionales, la que deberá ser comunicada a la representación sindical.

b) Organizar y mantener en cada Institución Universitaria Nacional el servicio de Higiene y Seguridad del trabajo tal como lo establece la normativa nacional vigente sobre la materia.

c) Implementar, en sus edificios, los planes de contingencia y evacuación elaborados y aprobados por profesionales universitarios competentes en la materia, con carácter de prevención, protección y mitigación de situaciones de potencial peligro para la integridad física de los trabajadores. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situación imprevista de peligro inminente, para la integridad física de los trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o sectores afectados hasta tanto concurran los especialistas, para emitir el informe técnico correspondiente, y establezcan que han cesado las situaciones que dieron lugar a la medida. A tal efecto se aplicará lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.

d) Asegurar al personal docente el ambiente y las condiciones de trabajo adecuadas. promoviendo la accesibilidad, en un todo de acuerdo con las  leyes nacionales a fin de que pueda cumplir su labor con eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida. A tal efecto, adoptará las medidas idóneas  que lo protejan de cualquier peligro emergente de la labor que desarrolla, para la cual deberá proveer como mínimo los siguientes aspectos:

- Condiciones físico – ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos y/u olores, gases, fluidos o vapores potencialmente peligrosos para la salud del trabajador, con instalaciones, iluminación y ventilación - general y/o localizada - apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de la materia que se emplee para realizarla.

- Ropa y/o elementos especiales de trabajo: La Institución Universitaria Nacional proveerá periódicamente al personal docente la ropa especial y elementos de seguridad individual (v.g. guardapolvos, guantes, máscaras de protección biológica, delantal contra radiaciones, botas, etc) cuando las condiciones en que se desarrollen sus tareas especificas así lo requieran.

e) Respetar y cumplir toda conducta establecida en las leyes, normas reglamentarias, complementarias o modificatorias (actualmente, leyes 19587 de Higiene y Seguridad y 24557 de Riesgos del Trabajo y decreto 351/79

Artículo 41.- Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General Créase la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG), la que estará integrada por tres representantes  titulares y tres suplentes por parte del sector empleador y tres representantes titulares y tres suplentes por la parte gremial; debiendo, al menos uno de ellos por cada parte, ser especialista en seguridad e higiene del trabajo. Esta comisión podrá incrementar el número de integrantes por acuerdo de ambas partes. Esta Comisión tendrá intervención en el estudio y asesoramiento de los temas que tengan relación con las condiciones y ambiente de trabajo de Instituciones Universitarias Nacionales. Ambas partes deberán unificar su representación.

En cada Institución Universitaria se constituirá una Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP), en el ámbito de la Comisión Paritaria de Nivel Particular, que funcionará en forma coordinada con la de Nivel General, a los efectos de tomar conocimiento de las condiciones de trabajo y de llevar adelante mecanismos para el mejoramiento de las mismas en forma integral y uniforme. La integración de estas Comisiones será decidida en la Comisión Paritaria del Nivel Particular debiendo incluir al menos un especialista en seguridad e higiene del trabajo, por cada parte. En aquellas Instituciones Universitarias que, a criterio de esta Comisión de nivel Particular, se justifique, podrán crearse Delegaciones de la misma.

Artículo 42.- Objetivo de la Comisión

La Comisión de Nivel General (CCyATNG) tiene como objetivo principal constituir un ámbito paritario de discusión en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el lugar de trabajo, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y permanente de las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud laborales así como también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la prevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de las Instituciones Universitarias una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en el de los trabajadores, así como de tender al mejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una política protectora, que contemple las necesidades del colectivo docente.

Artículo 43.- Funciones de la Comisión

Atendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Nivel General (CCyATNG), tendrá las siguientes funciones: a.- Difundir conceptos de higiene, seguridad y salud laborales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.- b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores docentes. c.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas practicas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a los lugares de trabajo de cualquier Institución Universitaria Nacional en cualquier horario, a tales fines. d.- Elaborar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión de trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difundir dicha información y lograr la prevención de hechos similares. e.- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere  que deban figurar en las reglamentaciones internas; así como del uso de elementos de protección personal. f.- Emitir dictamen en el caso previsto en el lnc. i.- del articulo 44, dando intervención a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en aquellos casos en que lo considere necesario, a los efectos que ésta determine la solución correspondiente.- g.- Aconsejar la abstención de la realización de las tareas laborales en dichas condiciones y podrá solicitar la intervención de la S.RT. cuando se observen condiciones de riesgo Inminente para la integridad psicofísica de los trabajadores.· h.- Dictaminar, a pedido de cualquier Comisión de Nivel Particular (CCyATNP), acerca de la introducción de nuevas tecnologías o modificación o cambios en la organización del trabajo o sus modalidades, que puedan comprometer las condiciones y ambiente de trabajo. í.- Dictar su propio reglamento interno.-

Artículo 44.- Comisión de Nivel Particular (CCyA TNP)

Las Comisiones de Nivel Particular (CCyA TNP) actuarán en forma coordinada con la Comisión de Nivel General (CCyATNG), de manera tal que la distribución de las funciones y tareas se lleve a cabo de la forma mas operativa y eficiente. La conformación de las Comisiones de Nivel Particular (CCyA TNP) tiene como principal objetivo el conocimiento y relevamiento de las condiciones de trabajo de cada Institución Universitaria Nacional, a los efectos de lograr una unificación en la política preventiva, tendiente a alcanzar los objetivos y principios expuestos precedentemente. También, constituir un ámbito paritario de discusión en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el ambiente de trabajo en la Institución, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y permanente de las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud laborales, así como también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la prevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de cada institución una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en los trabajadores, así como tender al mejoramiento continuo de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una política protectora, que contemple las necesidades del colectivo de trabajadores. Estas Comisiones tendrán las siguientes atribuciones: a.- Difundir conceptos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades laborales. b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia de seguridad, a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores en cada unidad operativa. c.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas prácticas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a todos los lugares de trabajo en cualquier horario, al efecto. d.- Recepcionar las denuncias efectuadas por los trabajadores docentes, que versen sobre incumplimientos de la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y salud laborales; así como aquellas de accidentes, incidentes y enfermedades del trabajo y ponerlas en conocimiento del Servicio de Seguridad e Higiene de la Institución Universitaria y de la Comisión de Nivel General, en todos los casos. Ello a los efectos de que la parte empleadora adopte los mecanismos necesarios para corregir y mejorar las condiciones de trabajo, y sin perjuicio de su responsabilidad y obligaciones legales. e.- Requerir a los servicios de Higiene, Seguridad y Medicina del trabajo los informes que se consideren pertinentes, referentes a la política preventiva en materia de riesgos del trabajo y enfermedades profesionales. f.- Implementar las vías de comunicación eficientes a los efectos de poner en conocimiento a los trabajadores las acciones llevadas a cabo por la CCyATNP. g.- Informar a la Comisión de Nivel General acerca de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión del trabajo ocurridos en la Institución. h- Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere deban figurar en las reglamentaciones internas, así como del uso de elementos de protección personal. i.- En caso que se suscite un conflicto en torno a la interpretación, aplicación  o cumplimiento de la normativa en materia de higiene, seguridad y salud laborales por divergencias de criterios en el ámbito de la Comisión de Nivel Particular ésta podrá elevar un informe a la Comisión de Nivel General, solicitando su dictamen, conforme lo dispuesto en el artículo 43 "f" del presente. J.- Oponerse a la realización de las tareas laborales. cuando se observen condiciones de riesgo inminente para la integridad psicofíslca de los trabajadores, comunicando tal decisión a la CCyATNG.

Artículo 45.- Participación en la Comisión de Nivel Particular (CCyA TNP)

Las Comisiones de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular podrán pedir que en sus reuniones participen un representante de la máxima autoridad de la Institución, y de las siguientes áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento, Servicio Médico, Servicio de Higiene y Seguridad.

Artículo 46.- Decisiones

Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyATNG. de la CCyATNP y sus Delegaciones, en caso de existir, serán tomadas por acuerdo de partes.

Las funciones de estas Comisiones (y de sus Delegaciones) se acuerdan teniendo en mira los objetivos para los cuales fueron instituidas, por lo cual en ningún caso se exime a la parte empleadora obligaciones y responsabilidades legales exclusivas en materia de higiene, seguridad y salud laborales.

 

CAPITULO VIII: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN

 

Artículo 47.-Causales

La relación del docente con la Institución Universitaria Nacional concluye por las siguientes causas:

a) Renuncia

b) Jubilación ordinaria o por invalidez.

c) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.

d) Retiro voluntario, en los casos que excepcionalmente se establezca.

e) Fallecimiento.

f)  Conclusión o vencimiento del plazo determinado por el cual se hubiese designado al docente extraordinario

g) Reintegro del docente regular por el cual se hubiese designado al docente  extraordinario

Artículo 48. Jubilación o retiro

La jubilación o retiro, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia. El docente podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por el período de un (1) año partir de la intimación respectiva. Igual previsión regirá para el docente que solicitare voluntariamente su jubilación o retiro

 

CAPITULO IX: NORMAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

 

Artículo 49.- Solución de controversias

Las partes que componen la relación de trabajo, se comprometen a respetar y cumplir lo estipulado en el  presente convenio, en los términos del artículo 4 del presente  y  a  dirimir  toda  diferencia  que  al  respecto  surgiera,  en  primera  instancia,  en  el ámbito de la negociación colectiva general.

Artículo 50.- Comisión de Interpretación de Convenio y Solución de Conflictos

 La Comisión de Interpretación de Convenios y Solución de Conflictos, tendrá las siguientes funciones:

a) interpretar el presente Convenio Colectivo a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el art. 14º del Decreto 1007/95.

b) interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisiones Negociadoras de Nivel particular le sometan.

c) resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la aplicación del Convenio Colectivo del sector o por cualquier otra causa que esté vinculada con la relación laboral.

Esta Comisión estará compuesta por seis (6) miembros, tres (3) a propuesta de cada una de las partes, los que durarán en sus funciones y serán reemplazados en la forma y con las modalidades que resuelva la parte que haya conferido la representación. Seguirá en su funcionamiento los siguientes pasos:

1) las situaciones requeridas deberán ser consideradas por la Comisión en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el caso en que la presentación no haya sido conjunta, se dará traslado a la otra, dentro de los cinco (5) días, y por un plazo igual.

2) con ambos elementos la Comisión deberá expedirse dentro de los cinco (5) días de vencido el último plazo del inciso anterior.

3) mientras se estén substanciando las causas en cuestión, las partes se abstendrán de realizar medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dejándose aclarado que durante ese lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.

4) agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura de la negociación correspondiente.

5) quedará sujeto a análisis y resolución de esta Comisión determinar el alcance de las modificaciones legislativas que se puedan producir con relación a aspectos contemplados en el presente convenio.

6) Finalmente, en cuanto a lo que esta Comisión interprete con respecto al Convenio Colectivo (puntos a y b de sus funciones), sus facultades no podrán excluir de ninguna manera a las judiciales.

El presente reglamento cuenta con la aprobación prevista por el art. 14º primer párrafo del Decreto Nº 1007/95.

Artículo 51.- Concurrencia de normas – Principio de aplicación

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, sean las mismas de aplicación en el ámbito de alcance general o particular de cada Institución Universitaria; considerándose la debida satisfacción del servicio, se aplicará la norma más favorable al docente.

En el supuesto que pudieren resultar diferentes criterios respecto a la aplicación del principio consagrado precedentemente, podrá solicitar la intervención de la Comisión prevista en el artículo precedente.

Artículo  52.- Normas de aplicación supletoria

Para la interpretación y resolución de toda cuestión no regulada en el presente ámbito de negociación colectiva de alcance general y que tampoco fuera objeto de regulación en el ámbito de negociación particular, se estará a las normas establecidas o que pudieran establecerse, conforme las atribuciones del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, en cada Institución Universitaria.

En lo  referente a la situación del personal docente queda expresamente establecido que no resultará de aplicación directa ni supletoria o subsidiaria la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 u otro régimen aplicable al personal de la Administración Pública centralizada o descentralizada que la reemplace, ni tampoco las normas reglamentarias, suplementarias y complementarias de tal ley; como asimismo el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública establecido por la Ley Nº 22.140, excepto que en el ámbito de negociación general o particular se haga expresa o concreta remisión a alguna de las normas que integran los regímenes citados.

Artículo 53.- Normas de aplicación analógica

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando una cuestión vinculada a la relación de empleo entre una Institución Universitaria Nacional y su personal docente no pueda resolverse según lo establecido por el artículo 43, ni por el espíritu del presente acuerdo, ni tampoco por el convenio de alcance particular que pudiera suscribirse en el ámbito de cada Institución Universitaria Nacional o normativa interna de la misma, atendiendo a las circunstancia propias de la cuestión, podrá acudirse a los principios contenidos en las normas referidas en el segundo apartado del artículo precedente.

 

 

 

 

ANEXO DE RESERVAS

 

La (nombre de la Institución Universitaria Nacional), representada en este acto por (nombre y apellido), en su carácter de Rector (o Presidente), en ejercicio de la Autonomía garantizada por el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y artículo 29 de la Ley 24.521, deja constancia que la Institución que representa ha resuelto, a través de la Resolución C.S. Nº………, expresar su reserva respecto a la inaplicabilidad del artículo……… del Convenio Colectivo del cual este Anexo forma parte, por considerar que el mismo vulnera los términos del artículo……….. del Estatuto vigente, que se transcribe a continuación:…………………………

En virtud de lo expuesto la cuestión que hace a la materia del artículo del que se hace reserva, quedará sometida al ámbito de la negociación colectiva de nivel particular.

En la ciudad de……………. a los……. días de mes de……………….. de 2.013.